El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rebajado de cinco años a un año de prisión la condena impuesta a un hombre acusado de distribuir vídeos de pornografía infantil a través de WhatsApp en Burgos. La Sala de lo Civil y Penal considera que no ha quedado probado que el acusado participara en la elaboración o producción del material, por lo que descarta aplicar el subtipo agravado del delito.

La resolución revoca parcialmente la sentencia dictada en enero por la Audiencia Provincial de Burgos, que había condenado al acusado por un delito agravado de corrupción de menores. El tribunal autonómico entiende ahora que los hechos encajan únicamente en el artículo 189.1.b del Código Penal, relativo a la difusión de pornografía infantil, pero no en el agravante del artículo 189.2.a, reservado para quienes utilizan directamente a menores en la creación del material.

La investigación se inició en abril de 2022, cuando la Policía detectó la subida a internet de varios vídeos desde una dirección IP vinculada a un domicilio de Burgos. Posteriormente, en un registro realizado en octubre de 2024, los agentes localizaron en el teléfono móvil del acusado conversaciones de WhatsApp en las que se intercambiaban cuatro vídeos de contenido pornográfico infantil.

El tribunal destaca además que el acusado colaboró activamente con la investigación, entregando voluntariamente el terminal y facilitando las claves de acceso, circunstancia que se mantiene como atenuante.

Junto al año de prisión, la sentencia impone tres años de inhabilitación para trabajar con menores y otros tres años de libertad vigilada tras cumplir la condena. El fallo todavía puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

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