El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena impuesta a un hombre por dos delitos de agresión sexual a menores cometidos en Burgos, desestimando el recurso de apelación presentado por la defensa. La resolución ratifica íntegramente la sentencia dictada previamente por la Audiencia Provincial.

El condenado deberá cumplir penas de 15 y 10 años de prisión por los delitos cometidos contra dos víctimas, ambas menores en el momento de los hechos. No obstante, el cumplimiento efectivo queda limitado a un máximo de 20 años, según establece el Código Penal. Además, se mantienen medidas como la libertad vigilada posterior, la prohibición de acercamiento y comunicación con las víctimas, así como la inhabilitación para trabajar con menores.

Los hechos probados sitúan el inicio de los abusos cuando una de las víctimas tenía seis años, prolongándose durante varios años en distintos entornos. El acusado, que mantenía una relación con la madre de la menor, habría aprovechado su posición para cometer los delitos, empleando violencia, intimidación y amenazas para evitar que los hechos fueran denunciados.

El tribunal fundamenta su decisión en la solidez de los testimonios de las víctimas, considerados coherentes, persistentes y creíbles pese al paso del tiempo. También valora la existencia de indicios periféricos y los informes psicológicos que acreditan secuelas compatibles con los abusos denunciados.

La Sala rechaza los argumentos de la defensa, que cuestionaban la falta de pruebas físicas concluyentes, recordando que el tiempo transcurrido dificulta la constatación médica de este tipo de delitos. Asimismo, descarta la aplicación del principio “in dubio pro reo”, al no apreciar dudas razonables sobre la culpabilidad.

La sentencia no es firme y aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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